Si quieres saber cómo tributa la devolución de gastos de hipoteca en el IRPF te lo contamos a continuación.
De acuerdo con lo plasmado en la Doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que hace referencia a la cobertura de los gastos hipotecarios y al ser aprobada la ley que regula los contratos de tipo inmobiliario, ha surgido un cambio en lo que se establecía anteriormente en la Ley Hipotecaria. Dicho cambio ha dado pie a una pregunta válida: ¿Cómo tributa la devolución de gastos de hipoteca en el IRPF?
Nuevos aspectos legales en materia hipotecaria
Como mencionamos con anterioridad, con el surgimiento de la Ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario, se han modificado ciertos aspectos importantes de la Ley Hipotecaria vigente en el país, sobre todo en los aspectos referentes a la cobertura de los gastos generados durante el proceso hipotecario.
Con la puesta en escena de esta modificación surge la duda sobre ¿qué ocurre con aquellos gastos que hayan sido cubiertos y que posteriormente se haya declarado que no debían ser sufragados por el cliente?.
Evidentemente, las personas desean obtener la devolución de su dinero, pero para brindar mayor claridad al respecto, se ha emitido la Resolución del Informe de la Agencia Tributaria 140833, en respuesta a estos aspectos que pudieran no haber quedado suficientemente claros.
De acuerdo con la doctrina establecida, el reparto de gastos se ha estipulado en las siguientes sentencias:
- Gastos sufragados por el banco y el cliente en partes iguales:
- Arancel notarial de la escritura referente al préstamo hipotecario.
- Arancel notarial de la escritura de modificación del préstamo hipotecario.
- Gastos devengados de gestoría.
- Arancel notarial generado por copias de las escrituras de acuerdo a la necesidad de cada parte comprometida.
- Gastos sufragados por el banco:
- Arancel del registro de la inscripción de la garantía hipotecaria.
- Pago del ITPAJD de aquellos préstamos que hayan sido otorgados a partir del 10 de noviembre del año 2018.
- Gastos sufragados por el cliente:
- Arancel notarial generado por la escritura de cancelación de la hipoteca.
- Arancel registral por la misma escritura anterior.
- Gastos de ITPAJD.
Además, la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece que todo lo referente a los impuestos generados por actos jurídicos documentados, gastos de notaría, gastos por registro y gastos por concepto de gestoría deben ser cubiertos por la entidad bancaria, mientras que los gastos generados por concepto de tasación deberán ser sufragados por el cliente.
¿Cómo tributa la devolución de gastos de hipoteca en el IRPF?
En respuesta a los aspectos antes mencionados, la AEAT ha determinado la línea fiscal que se seguirá en materia de devolución de aquellos gastos que hayan sido declarados como “abusivos” o no aplicables por las autoridades competentes, en este caso, los tribunales.
La AEAT ha establecido que la devolución, por parte de la entidad bancaria correspondiente, de los gastos pagados durante el proceso de formalización de un crédito hipotecario que hayan sido anulados de acuerdo a una sentencia judicial, no supondrá beneficio, rendimiento o ganancia para el contribuyente particular, debido a que este pago se considera una aplicación de renta.
Lo que aplica en el supuesto caso de que estos gastos no hayan recibido deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de actividades de tipo económicas. Esto implica que el contribuyente particular no añadirá a su declaración los gastos referentes a este concepto. Además, estos gastos se considerarán como satisfechos en el momento concreto en que el préstamo haya sido constituido.
Por otra parte, cuando el monto reintegrado al contribuyente particular pertenezca a la deducción por inversión en vivienda habitual, este particular deberá regularlas cuando correspondan a un ejercicio no prescrito.
De forma más precisa, todo esto implica que las cantidades que hayan sido devueltas a los clientes, por concepto de intereses previamente pagados por los mismos (es decir, estos clientes o contribuyentes), de acuerdo a la sentencia que limita este tipo de sufragios, no deberán integrarse a la base imponible del impuesto en el IRPF, como tampoco se integrarán los intereses indemnizatorios respectivos.
Sin embargo, cuando se trata de casos en los que estos intereses hayan formado parte de la deducción por inversión de vivienda habitual, se deben considerar algunos supuestos de regularización igualmente establecidos de conformidad con la ley.
Estos supuestos, plantean básicamente dos premisas:
- Cuando el contribuyente ha efectuado la deducción por concepto de inversión en vivienda habitual o deducciones de tipo autonómicas por los montos percibidos, de forma inmediata perderá su derecho a la deducción. En tal caso, estará obligado a integrar los importes deducidos en la declaración del IRPF de la sentencia establecida.
- En el caso de que el contribuyente hubiera integrado anteriormente, es decir en años anteriores, los importes que ahora sean declarados como gastos deducibles, automáticamente perderán su cualidad y será obligatoria su integración en declaraciones complementarias, excluyendo estos gastos, sin que esto implique sanción o interés alguno por concepto de mora.
Otro caso regulado por la normativa corresponde a los ejercicios que afectan las regularizaciones, tales como las deducciones de vivienda estatal o autonómica y gastos deducibles, de acuerdo con lo cual se establece que solo se aplicará tal principio a los ejercicios en los que no hubiera prescrito el derecho a la administración para el cálculo de la deuda tributaria.
Finalmente, es importante mencionar que en los casos donde el cliente o contribuyente haya regularizado los montos de acuerdo a una sentencia anterior, podrá solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones y de acuerdo con ello la devolución o reintegro de los intereses de mora que hayan sido cancelados.
Es de suma importancia conocer todos los aspectos precisos referentes a los nuevos aspectos que se han modificado en la ley hipotecaria y a la devolución de gastos de hipoteca en lo que concierne a su integración o no al IRPF.
Para ello es ideal contar con el apoyo de un profesional en el área, que pueda esclarecer cualquier duda al respecto y guiarte en el proceso correspondiente a estos cambios establecidos en materia legal.